La justicia presupone el derecho
Por Giancarlo Melini
De todas las virtudes la más difícil y rara es la justicia. Por cada justo se encuentran diez generosos.” - Franz Grillparzer (1791-1872) Dramaturgo austriaco.
¿A qué se refiere la frase anterior? ¿Acaso ser justo no es lo mismo que ser generoso? Por supuesto que no. La justicia es uno de los conceptos más románticamente interpretados en la historia y por una enorme cantidad de filósofos y pensadores de todas las épocas. Equivocadamente se le ha tratado de equiparar con la igualdad, la misericordia, la generosidad y la caridad.
Cientos -tal vez miles- han tratado de definirla, darle un sentido para finalmente encontrarse -sin reconocerlo algunos- con que es algo epistemológicamente imposible de universalizar. Lo justo ha variado desde siempre a lo largo del tiempo y el espacio, incluso de individuo a individuo. Aun cuando ha habido intentos de objetivar la justicia, estos han sido fallidos por las razones anteriores. Pero entrando en materia meramente jurídica se hace notoria la importancia de delimitar claramente el concepto de justicia debido a que sistemas legales completos ordenan -o tratan de ordenar- a la sociedad en base a este magnánimo valor. Es por ello que se hace necesario determinar de dónde viene, cuál es su origen y para qué existe la justicia.
En el presente ensayo se abordarán las diferentes connotaciones que se le han dado a la justicia a lo largo de la historia, explicando en qué consisten y determinando su relevancia en virtud de su funcionalidad. Se examinarán las teorías de ilustres pensadores para finalmente arribar a la acepción meramente jurídica de que la justicia presupone el derecho y cómo -supuestamente- ésta no se puede dar sin la preexistencia de una asignación o repartición de recursos y prerrogativas emanada de un “Derecho Natural”. Se concluirá el ensayo con un análisis sobre el porqué lo justo y el derecho que presupone no son más que una circunstancia accidental del período en que se dan.
“Se piensa que lo justo es lo igual y así es; pero no para todos sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual y así es pero no para todos sino para los desiguales.” - Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego.
Tal y como se puntualizó anteriormente, existe un sinnúmero de intentos -algunos más acertados que otros- de conceptualizar la justicia a lo largo del tiempo, por lo que se hace conveniente analizarlos desde un punto de vista cronológico.
En la antigua Grecia se hace oportuno resaltar las ideas de los pensadores socráticos cuyas interpretaciones de la realidad perduraron en la posteridad. Platón pretendía conceptualizar la justicia como una virtud en La República, estableciendo que ésta es indispensable en una ciudad armónica y ética. La justicia no puede subsistir por sí sola sino que debe sostenerse de otras tres virtudes: la prudencia, la valentía y la templanza. En su misma obra, el discípulo de Sócrates presenta su ideal de La Polis (la ciudad), indicando que para ser justa y ética debía dividirse en ciudadanos de oro (intelectuales), de plata (guerreros) y de bronce (obreros) según sus habilidades, destrezas y deficiencias.
Por lo tanto, lo justo era que cada quien se dedicara a hacer lo que sabía hacer mejor, dejando el gobierno y el control a “los mejores”, a los aristócratas ciudadanos de oro, siendo esto lo justo, lo ético, lo perfecto. Pero ¿Quién es el mejor? ¿Qué determina que la habilidad de uno es más valiosa que la del otro? ¿Acaso alguien que tiene buena retórica y poder de convencimiento es mejor que aquel que tiene habilidad matemática para resolver problemas? Claro que no. Predestinar a las personas a una vida restringida según la supuesta utilidad/funcionalidad de sus destrezas no es justicia y tampoco es libertad. Esta idea entonces deja de ser funcional ya que crearía conflictos de clases y resentimiento social, además de que en aras de la justicia se destrozaría la libertad.
Posteriormente, Aristóteles en la Ética a Nicómaco fue más allá y definió la justicia en cierta forma dual: la primera con una acepción aritmética, es decir, asignar a cada uno tanto como produce, ni más ni menos. No es relevante su condición de inferior o superior. Lo anterior es definido como justicia conmutativa. Si este tipo de justicia fuera aplicada en su sentido estricto, el mundo sería un lugar extremadamente cruel e inhumano ya que es una realidad que los seres humanos tienen distintas habilidades y necesidades y gran cantidad de la población mundial no posee la destreza suficiente para proveerse a sí misma, suplir sus necesidades -por más minúsculas que estas sean-.
¿Y qué procede entonces con la gente que no es autosuficiente? ¿Dejarla a la deriva, dejarla morir? Por supuesto que no. No sería “justo” dejar morir a un niño porque no puede producir sus propios alimentos o dejar desamparada a una persona discapacitada que no es capaz de trabajar y ganarse su propio sustento. La segunda es una especie de igualdad proporcional: lo proporcional es lo justo y lo desproporcional es lo injusto. Su idea se puede resumir en la frase “igualdad para los iguales y desigualdad para los desiguales”.
Para determinar lo que corresponde a un individuo no solamente se tiene que tomar en cuenta lo que produce sino también lo que necesita y el mérito personal. Esta visión aristotélica de lo justo se puede conceptualizar como justicia distributiva, en la que se reparte a cada quien según sus condiciones de necesidad, no únicamente según su capacidad de producir, lo que provoca un equilibrio social. Ideologías como el socialismo de Marx se basaban en la premisa anterior, lo que se manifestaba en frases como “de la gente según sus habilidades, para la gente según sus necesidades”.
Históricamente, idealismos como el anterior se consideraron fallidos porque sus aplicaciones prácticas terminaban en regímenes tiránicos. En la actualidad se ha comprobado que esta conceptualización de justicia distributiva -aplicada con prudencia- ha resultado bastante práctica para ordenar a las sociedades -si no justamente a criterio de algunos, sí humanamente-, lo cual se ejemplifica con el modelo de la social-democracia de los países Nórdicos y Alemania, que habiendo formulado políticas que se fundamentaban en la justicia social, han alcanzado estándares de vida, progreso y felicidad que se sitúan en los más altos del mundo.
Seguidamente, nos trasladamos a la antigua Roma cuyo legado jurídico ha perdurado por más de dos mil años siendo la base fundamental de los sistemas legales latinos contemporáneos. En este contexto se hace especialmente trascendente la definición de justicia de Ulpiano quien argumenta que ésta no es ni más ni menos que la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que es suyo, es decir, su derecho.
Esta definición es extremadamente simplista y da lugar a muchas -malas- interpretaciones ya que al no establecerse lineamientos sobre qué exactamente corresponde a cada quien, todo individuo puede pensar subjetivamente que tiene un derecho y otro subjetivamente puede pensar que no. Según algunos, la presuposición de derechos son los lineamientos que necesita la justicia para poder aplicarse. Pero entonces se cae en un círculo vicioso: la justicia presupone el derecho, el derecho presupone al derecho natural, el derecho natural deviene de dios, dios crea al hombre y el hombre busca la justicia…
Aunque algunos autores como Hervada defienden ferviente y elaboradamente la suficiencia conceptual de la definición de Ulpiano -argumentando la preexistencia de un “derecho natural” tema que se abordará detenidamente en el desarrollo del ensayo-, es a todas luces notorio que determinar lo que corresponde a cada quien conlleva obligadamente hacer un juicio analítico de qué y por qué algo pertenece a alguien. La justicia es saber decidir a quién le pertenece esa cosa por derecho.
Para determinar lo anterior es indispensable observar a la persona y su contexto, qué le hace titular de ciertos derechos y por qué. A alguien no le corresponde algo porque sí, como por obra divina. Toma protagonismo la noción de que la justicia no observa a la persona sino únicamente sus acciones y sus derechos en forma aislada, lo cual en la práctica resultaría sumamente “injusto”. Si la justicia fuera tan tajante en la realidad y se limitaría a la conmutatividad previamente mencionada, el sistema jurídico como lo conocemos tendría una forma totalmente distinta.
Continuando con el análisis histórico de la conceptualización de la justicia en la Edad Media -de la oscuridad-, el mundo occidental experimentó un enorme atraso científico, artístico y humanístico. La sociedad, gobernada por autoridades religiosas que imponían dogmas de fe violentamente, produjo en una desproporcional mayoría obras vinculadas al cristianismo.
Una de estas obras literarias fue la Summa Teológica de Santo Tomás de Aquino, en la que se aborda la noción del “derecho natural” dándole connotaciones teísticas. La idea del Derecho Natural no era nueva, ya había sido conceptualizada por griegos y romanos. Justiniano establecía que la naturaleza es la que enseña a todos los seres animados, de donde resultan, por ejemplo, la unión de sexos, la procreación y la crianza y educación de los hijos. Esta noción, que ya había sido formulada por Cicerón tomándola de la filosofía estoica, es asimilada y desarrollada más tarde por los últimos juristas clásicos, siendo precisamente de Ulpiano de donde la recoge fielmente el Emperador Justiniano. Los romanos instauraron el Ius Naturale que para ellos era el conjunto de normas observadas por todos los pueblos fuera de la ciudad de Roma.
El derecho natural presupone la existencia de derechos inherentes, inalienables e inviolables del ser humano por el simple hecho de serlo y estos no podían ser abolidos y tergiversados por un orden jurídico artificial formado por el hombre -positivista- sino que únicamente debían ser respetados por este último. La libertad y la vida podrían ser ejemplo de derechos naturales, al menos teóricamente, ya que en la práctica eran y siguen siendo violentados sin importar su origen natural. El aporte de Santo Tomás de Aquino fue darle a este derecho emanado del orden natural un génesis divino, es decir, los derechos presupuestos por la justicia son dados por dios y por lo tanto las leyes humanas no pueden quebrantarlos -y sin embargo lo hacen-. Se hace la categórica asunción de la existencia de una naturaleza humana impresa por dios en el momento de la creación basada únicamente en creencias religiosas sin tener sustento científico o empírico alguno.
Neuro-científicos como Robert Sapolsky, Gabor Mate y James Gilligan critican fuertemente la existencia de una “naturaleza humana” pero eso no es tema del presente ensayo.
Entonces, el “truco” -según Javier Hervada- para determinar lo que es “justo” dar a cada quien lo que es su derecho radica en el respaldo que tienen esos derechos preexistentes -en los que se basa la justicia- en el derecho natural derivado de lo divino, por supuesto. La suposición de que los derechos naturales -que fundamentan los derechos presupuestos sobre los que se aplica la justicia- son producto de obra divina resulta imposible -e innecesario- reprobar. Christopher Hitchens dijo: "Quod gratis asseritur gratis negatur" o lo que puede ser afirmado sin pruebas puede ser descartado sin pruebas. Y desde luego que no existe prueba fehaciente de que los derechos que gozamos fueron otorgados por un ente supremo ni de que nuestra justicia se basa en dádivas celestiales.
Desde el punto de vista práctico resulta contra productivo para la proliferación de las libertades civiles la implementación de sistemas jurídicos que tengan como fundamento “derechos naturales otorgados por dios”. No todos los ciudadanos creen en el mismo dios o no creen dios por lo que no deberían estar sujetos a basar su moral a hacer lo “justo” según normas teísticas coercitivas. Ejemplo claro de cómo la “justicia divina” -que es lo que termina siendo la aseveración de que “la justicia presupone el derecho” planteada por Hervada- termina siendo una restricción directa a las libertades civiles es la prohibición de la unión homosexual. No es casualidad que los países seculares en los que la religión ha perdido fuerza sean los que aprueben este tipo de unión. Otro ejemplo histórico es que las primeras libertades civiles otorgadas a mujeres se dieron en países que gradualmente separaron al Estado de la iglesia dejando de basar la justicia en preceptos religiosos. No es de sorprender tampoco que sea en países musulmanes con Estados teísticos en donde el atropello a las libertades civiles es más palpable. Basados en preceptos religioso contenidos en el Corán, las mujeres son propiedad de los hombres, literalmente. La Iglesia Católica también tuvo su período de represión excesiva en la Inquisición. Pareciera que estoy divagando pero tengo un punto y es que bajo ninguna circunstancia un ordenamiento jurídico general debe aceptar la noción de que los derechos que presupone la justicia provienen de un creador, según la secuencia que describo al final del párrafo séptimo de este ensayo.
“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.” - Montesquieu (1689-1755) Escritor y político francés.
Es necesario re-examinar qué es lo que se entiende por justicia, por derecho y por Derecho, saliéndonos de la esfera jurídica. Hervada hace una observación muy puntual y es que la justicia sólo nace a la vida en el instante que se considera se está violentando o se violentará un derecho y por lo tanto su función es de restitución de resarcimiento. De lo anterior se infiere que la justicia es única y exclusivamente necesaria en donde hay conflicto. Sin conflicto no hay justicia ni siquiera se hace útil la noción de justicia.
Por otro lado, esa facultad subjetiva que presupone la justicia a la que llamamos derecho “yo tengo el derecho de…” también tiene un origen más allá de la esfera legal. Su naturaleza deviene de las relaciones de desigualdad material que se dan en la humanidad. ¿Cómo puede ser esto? Muchas relaciones no tienen absolutamente nada que ver con los bienes materiales podría decir alguien aunque ese no es el caso. Las estructuras sociales, políticas y jurídicas se derivan directamente de la forma en que los seres humanos producen propiedad la cual a su vez satisface sus necesidades; en otras palabras, la economía.
Desde la época nómada, la revolución neolítica, la economía esclavista, el feudalismo, el mercantilismo, la revolución industrial, el capitalismo y el socialismo, el ser humano siempre ha organizado sus estructuras según la forma en que satisface sus necesidades. En base a ésta también se interrelaciona con los demás. Un amo y su esclavo no se relacionan en la misma forma que un trabajador y un empleador, una esposa occidental del siglo XXI no rinde pleitesía a su esposo como lo hacían en tiempos bíblicos. La necesidad de producir propiedad y protegerla es la que crea la noción subjetiva del derecho -tengo derecho sobre esta propiedad-.
Parece que la conclusión se desliga del tema central pero no es el caso.
En una sociedad orientada por la escasez en la que las interrelaciones de virtualmente cualquier tipo son económicas y en virtud del constante intercambio de recursos, se hace indispensable la implementación de un intrincado mecanismo de derechos que permita asignar recursos escasos de forma pacífica. Si -idealistamente- todos tuviéramos siempre los recursos que necesitamos para satisfacer nuestras necesidades sin depender de personas individuales y de un orden jerárquico, seguramente los conceptos de justicia, igualdad, equidad y el derecho subjetivo no existirían, no harían falta. Los derechos naturales, el derecho positivo, el sentido de justicia no serían únicamente doctrinas ideales, teorías proclamaciones en papel sino que serían un modo de vida en este caso totalmente presupuesto. Los derechos naturales derivados de la misma mano de dios, los que presupone la justicia misma podrán ser muy inherentes a la persona, muy inalienables y muy inviolables pero la realidad es que el sistema socioeconómico no permite que esa romántica idea se materialice. La gente es asesinada, pierde su libertad y pierde su dignidad en todo el mundo a toda hora. La justicia como estructura de una sociedad -cómo su mínimo según Hervada- seguirá siendo una fantasía.
“Sé justo antes de ser generoso, sé humano antes de ser justo.” - Cecilia Bohl de Faber (1796-1879) Escritora española.
Referencias
- De Legis. La justicia de Platón. Enlace
- Civitas Digital. La justicia en Aristóteles. Ensayo P.S.B. Enlace
- Según cifras del PNUD de las Naciones Unidas. Enlace
- Temas de derecho. Los fines del Derecho. Blog. Livia Hernández. Enlace
- Derecho Romano. Ius Civile-Ius Naturale-Ius-Gentium. Javier García de Tiedra González. Enlace
- Peter Joseph. Zeitgeist: Moving Forward “Human Nature”. Documental. Enlace
- Frank Giraldo. Análisis Ordenado de la Biblia. Enlace